Resumen : |
Las Juntas de Calificación de invalidez no están a la altura de las obligaciones que para el efecto les trazó la legislación nacional, ya que en la mayoría de los casos a trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo, estos organismos inaplican los procedimientos que para el efecto indica no solamente el Decreto 2463 de 2001, sino el mismo manual de funcionamiento que dictó el Ministerio de la Protección Social |