Empresas promotoras de salud en liquidación: deberes para asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de saluden Tutela Acciones Populares y de Cumplimiento, Número: 67 (Jul) (2005)
El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud como postulado constitucional. El deber de prestar la atención en salud solamente emerge para la EPS en el momento en que la persona adquiere la calidad de afiliado cotizante o beneficiario